Articulo 27 Fomento de la financiación empresarial
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Artículo 27. Autorización y registro de las sociedades gestoras de fondos de titulización.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizar la creación de las sociedades gestoras de fondos de titulización.

La resolución sobre la autorización deberá notificarse dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud, o al momento en que se complete la documentación exigible. Si transcurre dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud, por silencio administrativo, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en ejercicio de la potestad de autorización que le atribuye este artículo pondrán fin a la vía administrativa.

2. Una vez constituidas, para dar comienzo a su actividad, las sociedades gestoras de fondos de titulización deberán inscribirse en el Registro Mercantil y en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dicha inscripción deberá producirse en el plazo de seis meses a partir de la concesión de la autorización. En caso contrario, se producirá la caducidad de la autorización.

3. La solicitud de autorización para la creación de una sociedad gestora de fondos de titulización irá acompañada de la documentación que se establezca reglamentariamente, incluyendo en todo caso.

a) El proyecto de Estatutos sociales,

b) una Memoria explicativa, en la que se describa con detalle la estructura organizativa de la sociedad, la relación de actividades a desarrollar y los medios técnicos y humanos de que dispondrá,

c) la relación de quiénes ostentarán cargos de administración o dirección en la entidad, así como la acreditación de su idoneidad,

d) la identidad de los accionistas, ya sean directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean una participación significativa en la sociedad y el importe de la misma, y

e) cuantos datos, informes o antecedentes determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 29-04-2015