Articulo 27 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Artículo 27. Carrera profesional.

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Los Guardias Civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional, especialmente al régimen de ascensos, destinos, condecoraciones y recompensas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y de conformidad con las normas que la regulen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007