Articulo 27 Carrera militar
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Artículo 27. Cuerpo General del Ejército de Tierra.

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1. Los miembros del Cuerpo General del Ejército de Tierra, agrupados en escala de oficiales, escala de suboficiales y escala de tropa, tienen como cometidos la preparación y empleo de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra.

2. Los empleos del Cuerpo General del Ejército de Tierra son los de teniente a general de ejército en la escala de oficiales, los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales y los de soldado a cabo mayor en la escala de tropa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008