Articulo 269 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 269 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 269.

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Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la legalización realizada mediante la apostilla establecida en el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, dictada en aplicación del Convenio Internacional de La Haya de 5 de octubre de 1961.
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