Articulo 269 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 269. Legislación aplicable al procedimiento sancionador.

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1. En materia de procedimiento sancionador, resultará de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades recogidas en los artículos 108, 110 y 112 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 2119/1993, de 3 diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros, así como lo dispuesto en esta ley y su desarrollo reglamentario.

2. Igualmente, en el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la CNMV, será aplicable a las entidades comprendidas en el artículo 232.1.a) lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.