Articulo 268 TR. Ley Concursal
Articulo 268 TR. Ley Concursal

Articulo 268 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 268. Comunicación extemporánea de créditos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores y antes de la presentación de la lista definitiva, se podrán presentar nuevas comunicaciones de créditos. Estos créditos serán reconocidos o excluidos por la administración concursal conforme a las reglas generales establecidas para el reconocimiento o la exclusión, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

2. Si los créditos objeto de la comunicación extemporánea fueran reconocidos, se clasificarán como créditos subordinados. Cuando el acreedor justifique no haber tenido noticia de la existencia de los mismos antes de la conclusión del plazo de impugnación, estos créditos serán clasificados según la naturaleza que les corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020