Articulo 267 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 267. Formalización de la adjudicación de bienes.

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1. No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación.

2. Será título bastante para la inscripción, el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el secretario judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011