Articulo 266 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 266. Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes.

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Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011