Articulo 264 TR. Ley Concursal
Articulo 264 TR. Ley Concursal

Articulo 264 T.R. Ley Concursal

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Artículo 264. Reconocimiento en caso de pagos parciales previos.

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A solicitud del acreedor que hubiese cobrado parte de su crédito de un avalista, fiador o deudor solidario del concursado, podrán incluirse a su favor en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del que, por reembolso o por cuota de solidaridad, corresponda a quien hubiere hecho el pago parcial, aunque este no hubiere comunicado su crédito o hubiere hecho remisión de la deuda.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020