Articulo 263 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 263 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 263.

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También tienen la consideración de testimonios las reproducciones obtenidas por el notario de documentos exhibidos para su incorporación a un instrumento público, así como las legitimaciones de firmas practicadas en el cuerpo de dicho instrumento.

Dichos testimonios no se incorporarán al Libro Indicador.