Articulo 263 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 263 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 263 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 263.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.

2. Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985