Articulo 261 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 261. Derecho supletorio.
Vigente
En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en el título I, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016