Articulo 261 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Articulo 261 Mercados de ... Inversión

Articulo 261 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 261. Directrices sobre fondos propios adicionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La CNMV, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y en función del tamaño, importancia sistémica, naturaleza, escala y complejidad de las actividades realizadas por las empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, podrá exigir a dichas empresas de servicios de inversión que mantengan niveles de fondos propios que, basándose en el artículo 172, superen suficientemente los requisitos establecidos en la parte tercera del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, y en el desarrollo reglamentario de esta ley, incluidos los requisitos de fondos propios adicionales a que hace referencia el artículo 257, apartado 2, letra a), para garantizar que las fluctuaciones del ciclo económico no den lugar a un incumplimiento de dichos requisitos ni amenacen la capacidad de la empresa de servicios de inversión de liquidar y cesar sus actividades de manera ordenada.

2. La CNMV revisará cuando convenga el nivel de fondos propios que haya fijado cada empresa de servicios de inversión que no cumpla las condiciones para ser considerada una empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada, establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y, en su caso, comunicará las conclusiones de esta revisión a la empresa de servicios de inversión de que se trate, incluida cualquier expectativa de ajuste del nivel de fondos propios establecido de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Esta comunicación incluirá la fecha en la que la CNMV exige que el ajuste se haya completado.