Articulo 261 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 261 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 261.

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Cuando, después de fallado un pleito por un Tribunal, se imposibilite algún Magistrado de los que votaron y no pudiere firmar, el que hubiere presidido el Tribunal lo hará por él, expresando el nombre de aquel por quien firme y después las palabras «voto en Sala y no pudo firmar».

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985