Articulo 261 Código de Comercio
Articulo 261 Código de Comercio

Articulo 261 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 261.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El comisionista desempeñará por sí los encargos que reciba, y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente, a no estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá, bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886