Articulo 260 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 260 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 260.

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Si el que hubiere de suscribir un documento que haya de ser legitimado no sabe o no puede firmar, o en cualquier otro supuesto en el que proceda la legitimación de la huella dactilar, el interesado, previa su identificación, imprimirá la huella dactilar en la forma prevenida en el artículo 191 de este Reglamento a presencia del notario, quien lo hará constar así en la diligencia de testimonio.