Articulo 260 Código de Comercio
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Art. 260.

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El comisionista comunicará frecuentemente al comitente las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, participándole por el correo del mismo día, o del siguiente, en que hubieren tenido lugar, los contratos que hubiere celebrado.

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  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886