Articulo 26 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Articulo 26 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 26.

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1. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:

1.ª Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispusiere legal o reglamentariamente.

2.ª La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, salvo cláusula en contrario.

3.ª No serán invocables como precedente.

4.ª No excederán, en ningún caso, del cincuenta por ciento del coste de la actividad a que se apliquen.

5.ª No será exigible aumento o revisión de la subvención.

2. La Corporación podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines, y aplicara, cuando proceda, lo previsto en el párrafo 3 de la regla 46 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955