Articulo 26 Reglamento penitenciario
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Artículo 26. Penados extranjeros sometidos a medida de expulsión posterior al cumplimiento de la condena.

Vigente

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En el caso de que el penado fuese un extranjero sujeto a medida de expulsión posterior al cumplimiento de la condena, conforme a lo dispuesto en la legislación de extranjería, el Director notificará, con una antelación de tres meses o en el momento de formular la propuesta de libertad definitiva a que se refiere el artículo 24.2, la fecha previsible de extinción de la condena a la autoridad competente, para que provea lo necesario con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996