Articulo 26 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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Artículo 26º.-Publicidad de los expedientes.

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1. La consulta directa de los expedientes archivados en el registro solamente podrá efectuarse, además de por los propios miembros de la pareja, por terceros que acrediten un interés legítimo en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por los órganos judiciales.

2. La expedición de certificaciones y la consulta de documentos contenidos en los expedientes quedará limitada a aquellas personas que acrediten un interés legítimo.

3. Todos los datos que constan en el Registro de Parejas de Hecho están sujetos a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008