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Artículo 26. Funciones de las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia de la CNMV.

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1. La persona titular de la presidencia de la CNMV ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal de la CNMV.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV.

c) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la CNMV.

d) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la CNMV.

e) Celebrar los contratos y convenios de la CNMV.

f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la CNMV.

g) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.

h) Ejercer las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

2. La persona titular de vicepresidencia de la CNMV tendrá las siguientes atribuciones:

a) Sustituir a la persona titular de la presidencia de la CNMV en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV a que se refiere el artículo 31.

c) Formar parte, como titular de la vicepresidencia, del Comité Ejecutivo de la CNMV.

d) Ejercer las funciones que la persona titular de la presidencia o el Consejo le deleguen.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la vicepresidencia será sustituida por aquel consejero o consejera de los previstos en el artículo 24.2.c) de esta ley, con mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.