Articulo 26 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Artículo 26. Pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios.

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Las asociaciones de consumidores y usuarios que incurran en alguna de las prohibiciones previstas por la legislación que les resulte de aplicación perderán, en todo caso y por un período no inferior a los cinco años siguientes desde que dejaron de concurrir tales circunstancias, su condición de asociación de consumidores y usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007