Articulo 26 Garantía de la unidad de mercado
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Articulo 26 Garantía de la unidad de mercado

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Artículo 26. Procedimiento en defensa de la libertad de establecimiento y de circulación por las autoridades competentes.

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. Cuando exista alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación, en los términos previstos en esta ley, cualquier persona física o jurídica podrá dirigir reclamación a la Secretaría para la Unidad de Mercado en el plazo de un mes, a través de la ventanilla que al efecto se establezca. En el caso de actuaciones constitutivas de vía de hecho, el plazo será de veinte días contados desde aquel en que se iniciaron.

En concreto, podrá dirigirse la reclamación regulada por este artículo frente a toda actuación que, agotando o no la vía administrativa, sea susceptible de recurso administrativo ordinario. También podrá dirigirse frente a las disposiciones de carácter general y demás actuaciones que, de conformidad con lo dispuesto por el capítulo I del título III de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo.

No podrá interponerse esta reclamación contra actuaciones que sean susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación o en el caso de que los interesados hayan manifestado su conformidad con una resolución sancionadora.

2. Las organizaciones representativas de los operadores económicos y de los consumidores y usuarios, incluidas las Cámaras Oficiales de Comercio y las asociaciones profesionales y empresariales, podrán acudir al procedimiento previsto en el apartado anterior en defensa de los intereses colectivos que representan.

3. El procedimiento previsto en este artículo tiene carácter alternativo de manera que no se podrá hacer uso de este procedimiento cuando se hayan interpuesto los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan contra la disposición, acto o actuación de que se trate.

4. Para la resolución de esta reclamación, las autoridades competentes actuarán y cooperarán a través de la red de puntos de contacto para la unidad de mercado. Serán puntos de contacto:

a) La Secretaría para la Unidad de Mercado.

b) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

c) Cada departamento ministerial.

d) La autoridad que designe cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

5. La Secretaría revisará la reclamación para comprobar que se trata de una actuación que pueda ser analizada en aplicación de lo establecido en esta ley, pudiendo inadmitirla cuando no concurriesen tales requisitos. En cualquier caso, el inicio del procedimiento por parte de la Secretaría no supondrá una predeterminación en relación con el fondo de la cuestión, ni será interpretado como un indicio de afectación a la libertad de establecimiento o circulación. Una vez iniciado el procedimiento, la remitirá al punto de contacto correspondiente a la autoridad competente afectada. A estos efectos se considerará autoridad competente:

a) Cuando se trate de disposiciones de carácter general y actuaciones que pongan fin a la vía administrativa, la autoridad que la haya adoptado.

b) Cuando se trate de actuaciones que no pongan fin a la vía administrativa, aquella que, de no aplicarse el procedimiento previsto en este artículo, hubiera conocido del recurso contra la actuación objeto de reclamación. En estos casos, dicha autoridad solicitará del órgano administrativo autor del acto la remisión del expediente administrativo, así como de un informe sobre la reclamación en un plazo de cinco días.

Asimismo, la reclamación será distribuida entre todos los puntos de contacto, que podrán remitir al punto de contacto de la autoridad competente afectada, informando a la Secretaría para la Unidad de Mercado, las aportaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días. La Secretaría deberá elaborar un informe de valoración sobre la reclamación recibida en un plazo de diez días. Este informe no vinculante deberá ser tenido en cuenta por la autoridad competente a la hora de decidir. Los informes emitidos y remitidos al punto de contacto de la autoridad competente afectada se incorporarán al expediente administrativo.

6. Los informes elaborados en el marco de este procedimiento podrán hacerse públicos. Ello sin perjuicio de lo establecido en las normas de protección de datos de carácter personal.

7. Transcurridos quince días desde la presentación de la reclamación, el punto de contacto correspondiente a la autoridad competente afectada informará de la resolución adoptada por esta a la Secretaría para la Unidad de Mercado y a la red de puntos de contacto, indicando las medidas que se hayan adoptado para dar solución a la reclamación.

De no adoptarse resolución en el citado plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo y que, por tanto, la autoridad competente mantiene su criterio respecto a la actuación objeto de la reclamación.

8. La Secretaría notificará al interesado la resolución adoptada, así como los demás informes emitidos, dentro del día hábil siguiente a la recepción de la resolución. La autoridad competente afectada podrá igualmente comunicar la resolución adoptada al interesado. No obstante, el inicio del cómputo de los plazos a los que se refieren los apartados 9, 10 y 11 se producirá desde la notificación efectuada por la Secretaría para la Unidad de Mercado.

9. Si a la vista de la decisión de la autoridad competente, el interesado no considerase satisfechos sus derechos o intereses legítimos, podrá dirigir su solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme a lo establecido en el artículo siguiente en un plazo de cinco días.

10. Cuando existiesen motivos de impugnación distintos de la vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación, los interesados que hayan presentado la reclamación regulada en este artículo podrán hacerlos valer, de forma separada, a través de los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan frente a la disposición o actuación de que se trate. No obstante, el plazo para su interposición se iniciará cuando se produzca la inadmisión por parte de la Secretaría para la Unidad de Mercado o la notificación por parte de dicha Secretaría de la eventual desestimación de la reclamación por la autoridad competente.

11. Cuando se trate de actuaciones administrativas que no agoten la vía administrativa, la conclusión de este procedimiento pondrá fin a dicha vía. El plazo para la interposición de los recursos jurisdiccionales que procedan se iniciará cuando se produzca la inadmisión por parte de la Secretaría para la Unidad de Mercado o la notificación por parte de dicha Secretaría de la eventual desestimación de la reclamación por la autoridad competente.