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Articulo 26 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 26. Contratación relativa a varias actividades y que conlleve aspectos de defensa y seguridad

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1. En el caso de los contratos destinados a la realización de varias actividades, las entidades adjudicadoras podrán optar por adjudicar un contrato por separado para cada una de las distintas actividades o por adjudicar un único contrato. Cuando las entidades adjudicadoras opten por adjudicar contratos separados para partes separadas, la decisión acerca del régimen jurídico que se aplica a cada uno de esos contratos independientes se adoptará basándose en las características de la actividad independiente de que se trate.

Cuando las entidades adjudicadoras opten por adjudicar un único contrato, será de aplicación el apartado 2 del presente artículo. No obstante, la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejercerá con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Directiva o, si procede, de la Directiva 2009/81/CE.

2. En el caso de un contrato destinado a la realización de una actividad sujeta a la presente Directiva y otra actividad:

a) sujeta a la Directiva 2009/81/CE, o

b) regulada por el artículo 346 del TFUE,

El contrato podrá adjudicarse de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2009/81/CE en los casos contemplados en la letra a) y podrá adjudicarse sin aplicar la presente Directiva en los casos contemplados en la letra b). El presente párrafo se entenderá sin perjuicio de los umbrales y exclusiones previstos en la Directiva 2009/81/CE.

Los contratos conforme a lo establecido en la letra a) del párrafo primero que además comprendan la adjudicación u otros elementos regulados por el artículo 346 del TFUE podrán adjudicarse sin aplicar la presente Directiva.

No obstante, será una condición para la aplicación de los párrafos primero y segundo que la adjudicación de un único contrato se justifique por razones objetivas y que la decisión de adjudicar un único contrato no se tome con el fin de excluir los contratos de la aplicación de la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014