Articulo 26 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de s... derechos e igualdad
Articulo 26 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
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»Artículo 26. En relación con la discapacidad.
Vigente
1. Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad el disfrute de los derechos a que hace referencia esta ley foral y la Convención de los Derechos del Niño sin discriminación alguna por motivo de dicha discapacidad.
2. Las Administraciones públicas de Navarra promoverán para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad el disfrute de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, les permitan llegar a necesitar menos apoyos o ninguno en el futuro y alcanzar al máximo de autonomía en condiciones de igualdad y faciliten su participación activa en su entorno comunitario y en la sociedad.