Articulo 259 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 259 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 259. Sistema financiero.

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El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 110, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016