Articulo 259 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 259. Supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las sociedades mixtas de cartera.

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1. Cuando una sociedad financiera mixta de cartera sujeta a la supervisión de la CNMV esté sometida a disposiciones equivalentes en virtud de esta ley y de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, en particular en términos de supervisión en función del riesgo, la CNMV, previa consulta con las demás autoridades responsables de la supervisión de las filiales de la sociedad financiera mixta de cartera, podrá decidir que se apliquen a dicha sociedad únicamente las disposiciones de la Ley 5/2005, de 22 de abril, y su normativa de desarrollo.

2. Asimismo, cuando una sociedad financiera mixta de cartera sujeta a la supervisión de la CNMV esté sometida a disposiciones equivalentes en virtud de esta ley y de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en particular en términos de supervisión en función del riesgo, la CNMV, previa consulta con las demás autoridades responsables de la supervisión de las filiales de la sociedad financiera mixta de cartera, podrá decidir que se apliquen a dicha sociedad únicamente las disposiciones de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

3. La CNMV deberá informar a la ABE y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) de las decisiones adoptadas en virtud de los apartados anteriores.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, cuando la empresa matriz de una o varias empresas de servicios de inversión españolas sea una sociedad mixta de cartera, la CNMV efectuará la supervisión general de las operaciones entre la empresa de servicios de inversión y la sociedad mixta de cartera y sus filiales.

5. Las empresas de servicios de inversión filiales de una sociedad mixta de cartera deberán contar con sistemas de gestión de riesgos y mecanismos de control interno adecuados, incluidos procedimientos de información y de contabilidad sólidos, con el fin de identificar, medir, seguir y controlar debidamente las operaciones con su sociedad mixta de cartera matriz y las filiales de esta. La CNMV exigirá que la empresa de servicios de inversión informe de cualquier otra operación significativa con dichos entes distinta de la mencionada en el artículo 394 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. Tales procedimientos y operaciones significativas estarán sujetos a la vigilancia de la CNMV.