Articulo 258 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 258. Requisitos adicionales de recursos propios.

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1. La CNMV exigirá a las empresas de servicios de inversión el mantenimiento de recursos propios superiores a los establecidos, de acuerdo con el artículo 257, apartado 2, letra a), cuando sobre la base de las revisiones efectuadas de conformidad con el artículo 240 se cumple cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si la empresa de servicios de inversión está expuesta a riesgos o elementos de riesgo, o supone riesgos para otros que son importantes y no están cubiertos, o no están suficientemente cubiertos, por el requisito de fondos propios y en particular por los requisitos basados en los factores K establecidos en las partes tercera o cuarta del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

b) Si la empresa de servicios de inversión no cumple los requisitos establecidos en los artículos 172 y 176 y es improbable que otras medidas de supervisión mejoren suficientemente los sistemas, procedimientos, mecanismos y estrategias en un plazo adecuado.

c) Si los ajustes relativos a la evaluación prudencial de la cartera de negociación son insuficientes para permitir a la empresa de servicios de inversión vender o cubrir sus posiciones a corto plazo sin incurrir en pérdidas importantes en condiciones de mercado normales.

d) Si la revisión realizada de conformidad con el artículo 240 pone de manifiesto que es probable que el incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los modelos internos autorizados dé lugar a niveles insuficientes de capital.

e) Si la empresa de servicios de inversión incumple reiteradamente la obligación de constituir o mantener un nivel suficiente de fondos propios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 261.

2. A efectos del apartado 1, letra a) del presente artículo, los riesgos o elementos de riesgo se considerarán no cubiertos o no suficientemente cubiertos por los requisitos de fondos propios establecidos en las partes tercera y cuarta del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, únicamente cuando los importes, los tipos y la distribución del capital considerado adecuado por la CNMV a raíz de la revisión supervisora de la evaluación realizada por las empresas de servicios de inversión de conformidad con el artículo 172, superen el requisito de fondos propios de las empresas de servicios de inversión establecido en las partes tercera o cuarta del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

A efectos del párrafo anterior, el capital que se considere suficiente podrá incluir riesgos o elementos de riesgo explícitamente excluidos del requisito de fondos propios establecido en las partes tercera o cuarta del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

3. La CNMV determinará el nivel de fondos propios adicionales exigido en virtud del artículo 257.2.a), como la diferencia entre el capital considerado adecuado con arreglo al apartado 2 del presente artículo y el requisito de fondos propios establecido en las partes tercera o cuarta del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

4. La CNMV exigirá que las empresas de servicios de inversión cumplan el requisito de fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 257.2.a), con fondos propios, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) que al menos las tres cuartas partes del requisito de fondos propios adicionales se satisfagan con capital de nivel 1;

b) que al menos las tres cuartas partes del capital de nivel 1 se compongan de capital de nivel 1 ordinario;

c) que esos fondos propios no se utilicen para cumplir ninguno de los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

5. La CNMV deberá justificar por escrito su decisión de imponer un requisito de fondos propios adicionales con arreglo al artículo 257.2.a), mediante una exposición clara de la evaluación completa de los elementos mencionados en los apartados 1 a 4 del presente artículo. Esto incluirá, en el caso mencionado en el apartado 1, letra d), del presente artículo, una indicación específica de las razones por las cuales el nivel de capital fijado de conformidad con el artículo 261, apartado 1, ya no se considera suficiente.

6. La CNMV podrá imponer un requisito de fondos propios adicionales con arreglo a los apartados anteriores a las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, basándose en una evaluación individualizada y cuando lo considere justificado.