Articulo 257 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 257. Forma de la comunicación.
Vigente
1. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.
2. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020