Articulo 257 Reglamento penitenciario
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Artículo 257. Abono del tiempo de sanciones cumplidas indebidamente.

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El tiempo cumplido de una sanción posteriormente revocada o reducida en los casos previstos en el apartado 2 del artículo anterior o como consecuencia de un recurso estimado total o parcialmente, podrá tenerse en cuenta para el cumplimiento posterior de otras sanciones, siempre que éstas hubiesen sido impuestas por acciones u omisiones también anteriores a la mencionada revocación o reducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996