Articulo 257 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Articulo 257 Mercados de ... Inversión

Articulo 257 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 257. Medidas de supervisión prudencial.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. La CNMV exigirá a las empresas de servicios de inversión o grupos consolidables de empresas de servicios de inversión que adopten en una fase temprana las medidas necesarias para retornar al cumplimiento ante las siguientes circunstancias:

a) Cuando no cumplan con las obligaciones contenidas en la presente ley, su desarrollo reglamentario, el Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, la normativa de solvencia o aprecie deficiencias graves en la estructura organizativa o en los procedimientos y mecanismos de control interno, contables o de valoración, incluidos los previstos en el artículo 176.

b) Cuando la propia CNMV tenga datos conforme a los que resulte razonablemente previsible que la entidad incumpla las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior en los siguientes doce meses.

2. Además de las facultades de supervisión previstas en el artículo 234, a efectos de la revisión y evaluación supervisoras, así como la revisión continua de la autorización para utilizar modelos internos previstas en el artículo 240 y la aplicación del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, la CNMV podrá adoptar alguna o varias de las siguientes medidas que considere más oportunas atendiendo a la situación de la empresa de servicios de inversión o del grupo:

a) Exigir a las empresas de servicios de inversión que mantengan recursos propios superiores a los requisitos de capital establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en las condiciones establecidas en el artículo 258, o que ajusten los fondos propios y los activos líquidos exigidos en caso de modificaciones importantes en la actividad de dichas empresas de servicios de inversión.

b) Exigir a las empresas de servicios de inversión y a sus grupos que refuercen o modifiquen los procedimientos de control interno, contables o de valoración, los mecanismos y estrategias adoptados para el cumplimiento de las normas que resulten de aplicación, de conformidad con los artículos 172 y 176.

c) Exigir a las empresas de servicios de inversión y a sus grupos que presenten, en el plazo de un año, un plan para restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión establecidos en esta ley y en el Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, que fijen un plazo para su ejecución y que introduzcan en el plan las mejoras necesarias en cuanto a su alcance y plazo de ejecución.

d) Exigir que las empresas de servicios de inversión y sus grupos apliquen una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de los activos en términos de requerimientos de recursos propios.

e) Restringir o limitar la actividad, las operaciones o la red de las empresas de servicios de inversión o solicitar el abandono de actividades que planteen riesgos excesivos para la solidez de una empresa de servicios de inversión.

f) Exigir la reducción del riesgo inherente a las actividades, productos y sistemas de las empresas de servicios de inversión, incluidas las actividades externalizadas.

g) Exigir a las empresas de servicios de inversión y a sus grupos que limiten la remuneración variable como porcentaje de los ingresos netos, cuando esa remuneración resulte incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital.

h) Exigir a las empresas de servicios de inversión y a sus grupos que utilicen los beneficios netos para reforzar sus recursos propios.

i) Prohibir o restringir la distribución por la empresa de servicios de inversión de dividendos o intereses a accionistas, socios o titulares de instrumentos de capital adicional de nivel 1, siempre y cuando la restricción o la prohibición no constituya un supuesto de incumplimiento de las obligaciones de pago de la empresa de servicios de inversión.

j) Imponer obligaciones de información adicionales a las establecidas en la presente ley, su desarrollo reglamentario y en el Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, o más frecuentes que estas, incluida información sobre la situación de capital y liquidez.

k) Imponer requisitos específicos de liquidez, con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

l) Exigir la comunicación de información complementaria.

m) Exigir a las empresas de servicios de inversión que reduzcan los riesgos para la seguridad de sus redes y sistemas de información con el fin de garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de sus procesos, datos y activos.

3. A efectos del apartado 2, letra j), la CNMV solo podrá imponer a las empresas de servicios de inversión requisitos de información adicionales o aumentar la frecuencia de la información, cuando la información que deba comunicarse no sea reiterativa y se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) que concurra uno de los casos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b);

b) que la CNMV lo considere necesario para obtener los datos a que se refiere el apartado 1, letra b);

c) que la información adicional sea necesaria a efectos del proceso de revisión y evaluación supervisoras a que se refiere el artículo 240.

La información se considerará reiterativa cuando la CNMV ya disponga de la misma o esencialmente la misma información o cuando dicha información pueda ser elaborada por la CNMV u obtenida por la misma a través de medios distintos de la exigencia a la empresa de servicios de inversión de comunicarla. La CNMV no exigirá información adicional cuando disponga ya de esa información en un formato o nivel de detalle distinto del de la información adicional que haya de comunicarse y ese formato o nivel de detalle distinto no le impida obtener información esencialmente similar.

4. Lo dispuesto en el apartado segundo se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en esta ley.