Articulo 257 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 257 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 257 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 257.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.

2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.

3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.

4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985