Articulo 256 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 256 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 256.

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La legitimación de firmas es un testimonio que acredita el hecho de que una firma ha sido puesta a presencia del notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada.

El notario no asumirá responsabilidad por el contenido del documento cuyas firmas legitime.