Articulo 256 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 256 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 256

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Las Audiencias o Salas de lo criminal llevarán un libro igual al expresado en el artículo anterior para anotar los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del sumario.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882