Articulo 255 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 255 Reglamento d... Notariado

Articulo 255 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 255.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los notarios podrán expedir testimonios cuyo objeto sea acreditar en el extranjero la legislación vigente en España o el estatuto personal del requirente.