Articulo 255 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 255 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 255.

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1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.

2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985