Articulo 253 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 253. Cooperación con las autoridades de resolución.

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La CNMV notificará al FROB acerca de:

a) Todo requisito adicional de recursos propios exigido en virtud del artículo 257 apartado 2, letra a), para una empresa de servicios de inversión que entre en fase ejecutiva de resolución de acuerdo con la Ley 11/2015, de 18 de junio, y

b) cualquier expectativa de ajuste según lo contemplado en el artículo 261 apartado 2, con respecto a esa empresa de servicios de inversión.