Articulo 253 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 253 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 253 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 253.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los autos y sentencias se deliberarán y votarán inmediatamente después de las vistas y, cuando así no pudiera hacerse, señalará el Presidente el día en que deban votarse, dentro del plazo señalado para dictar la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985