Articulo 251 Ley Hipotecaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 251º.
Vigente
Todos los días no feriados, a la hora previamente señalada para cerrar el Registro, en la forma que determinen los Reglamentos, se cerrará el Diario por medio de una diligencia que extenderá y firmará el Registrador inmediatamente después del último asiento que hubiere hecho. En ella se hará constar el número de asientos extendidos en el día, o la circunstancia, en su caso, de no haberse practicado ninguno.
Modificaciones
- Modificación realizada (251) por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
(BOE de 09-05-2023) en vigor desde 09-05-2024 - Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946