Articulo 250 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 250 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 250

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Los Presidentes de las Audiencias Territoriales remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia, en el primer mes de cada trimestre, estados en resumen de los que hubieren recibido de los Jueces municipales y de los Tribunales de lo criminal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882