Articulo 25 TR del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros
Articulo 25 TR del estatu...de seguros

Articulo 25 TR. del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Régimen de presupuesto, contabilidad y de control

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El programa de actuación plurianual y los presupuestos de explotación y capital se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En todo caso, en la liquidación del presupuesto los excedentes que se puedan producir se incorporarán al patrimonio de la entidad.

2. Se ajustará en su contabilidad y se sujetará al control económico y financiero y al de eficacia que para las entidades de seguros establece la legislación aplicable a estas entidades, y a las normas que la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dedica en este ámbito a las entidades públicas empresariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 06-11-2004