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Artículo 25. Régimen sancionador.

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1. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Real Decreto dará lugar a la imposición de las sanciones que procedan de conformidad con lo prevenido en el artículo 79.4 y 5 de la Ley del Deporte y, en su caso, en el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores.

2. Cuando unos mismos hechos impliquen una infracción tipificada en la Ley del Deporte y en la Ley del Mercado de Valores, se aplicará esta última tanto en la configuración, calificación y graduación de la infracción, como en la cuantía de la sanción y la competencia para imponerla.

3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo prevenido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999