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Articulo 25 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 25. Presentación del extranjero para su ingreso en el centro.

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1. Acordado el internamiento por la autoridad judicial, los funcionarios de la correspondiente brigada o grupo policial de extranjería dispondrán de los medios precisos para realizar el traslado del extranjero al centro que se le hubiese asignado.

2. El ingreso de un extranjero en un centro se llevará a cabo mediante su presentación ante los funcionarios de la unidad de seguridad en el control de entrada, a cualquier hora del día o de la noche, los cuales, una vez acordada la recepción del detenido, expedirán recibo acreditativo de la entrega a los funcionarios policiales comisionados para su traslado y presentación para su unión al expediente de expulsión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014