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Artículo 25. Facultades del Consejo de la CNMV.

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1. En el marco de las funciones atribuidas a la CNMV por el artículo 18 y para el ejercicio de las competencias conferidas al Consejo por el artículo 24, el Consejo de la CNMV tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 22.

b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV a que se refiere el artículo 21.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la CNMV.

d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 27.

e) Nombrar al personal de alta dirección de la CNMV, a propuesta de la persona titular de la presidencia de la CNMV.

f) Aprobar los informes anuales a que se refiere el artículo 18.

g) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.

2. En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, este deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en la persona titular de la presidencia de la CNMV y en la persona titular de la vicepresidencia de la CNMV o en el Comité Ejecutivo.