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Artículo 25. Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación.

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1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procede revisar a 1 de enero de 2024 el conjunto de municipios que se incluirán en cada uno de los modelos de participación de las entidades locales en los tributos del Estado, para lo que se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, debiendo entenderse realizadas las referencias temporales al año 2024, en lugar de 2020.

2. Las entregas a cuenta de todos los componentes de financiación de los modelos de participación en tributos del Estado correspondientes a los municipios afectados por la revisión se determinarán con arreglo a las siguientes reglas hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024:

a) Para cada uno de los municipios que, debido a la revisión, se incluyan en el modelo de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales, las entregas a cuenta de la participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año 2024 se calculará deduciendo el importe que se calcule de las entregas a cuenta de la cesión mencionada, determinado con arreglo a los artículos 93 a 96 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, del importe total de las entregas a cuenta que percibió cada uno en 2023:

ECFC2024m = ECT2023m - ECIRPF2023m - ECIVA2023m - £?ECIIEE(h)2023m

Representando:

ECFC2024m: entregas a cuenta del municipio m en el Fondo Complementario de Financiación en el año 2024, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

ECT2023m: importe total de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado que han correspondido en 2023 al municipio m, sin incluir las compensaciones antes citadas.

ECIRPF2023m, ECIVA2023m y ECIIEE(h)2023m: importes de las entregas a cuenta por los rendimientos recaudatorios que se habrían cedido en 2023, y que se aplicarán en 2024, al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, determinándose dichos importes con arreglo a los preceptos antes citados de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizando las referencias temporales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de este real decreto-ley.

b) Para cada uno de los municipios que dejarán de estar incluidos en el modelo de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales, debido a la revisión del ámbito subjetivo, el importe de las entregas a cuenta en 2024 coincidirá con el que les ha correspondido por ese concepto en 2023 por el Fondo Complementario de Financiación y por la cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales.

c) A los municipios a los que se refiere este precepto les corresponderá en 2024 el mismo importe de las entregas a cuenta de las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas percibidas en 2023.