Articulo 25 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Artículo 25. Actuaciones en Comunidades Autónomas con traspaso de funciones inspectoras.

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En las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, la Dirección Especial de Inspección se coordinará, sobre el mismo principio de unidad de acción y de criterio, con los servicios de inspección adscritos orgánicamente a dichas Comunidades. Los términos y el alcance del ejercicio de dicha coordinación se establecerán en el órgano de cooperación multilateral al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2018 en vigor desde 08-04-2018