Articulo 248 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 248 Reglamento d... Notariado

Articulo 248 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 248.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los notarios están obligados a expedir las copias que soliciten los que sean parte legítima para ello, aun cuando no les hayan sido satisfechos los honorarios devengados por la matriz, sin perjuicio de que para hacer efectivos estos honorarios utilicen la acción que les corresponda con arreglo a las leyes.