Articulo 248 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 248 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 248

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Los Jueces de instrucción remitirán mensualmente al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882