Articulo 247 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 247 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

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A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.