Articulo 246 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 246 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 246.

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Asimismo, podrán los Notarios librar testimonios a instancia de los que tuvieren derecho a copia de determinados particulares de las matrices ya literales, en relación o mixtos, conforme al señalamiento hecho por los legítimos interesados, haciendo constar el Notario que la parte no testimoniada no altera, desvirtúa o de algún modo modifica o condiciona la que sea objeto de testimonio; y de existir o no determinados instrumentos en la fecha que se indique y de que aquéllos pudieran pedir copia, haciendo constar en el pie del testimonio el carácter con que se expida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944